Pyramid PB-101 Bedienungsanleitung Seite 2

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COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Voto Nº 635-02
Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y cuarenta minutos del
veintiocho de octubre del año dos mil dos.
Denuncia interpuesta por el señor VICTOR PINTO BRUMLEY, cédula de identidad número 9-096-
857 contra la empresa denominada ELECTRONICA HIDALGO SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica número 3-101-076776, representada por el señor Carlos Guillermo Hidalgo Dávila, cédula
de identidad número 1-467-788, por supuesta infracción al artículo 31 de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472
del 20 de diciembre
de 1994.
RESULTANDO
PRIMERO: Que mediante escrito recibido el día primero de octubre de 1998, el señor VICTOR
PINTO BRUMLEY interpuso formal denuncia ante esta Comisión, contra la compañía aquí
accionada, alegando en síntesis que: “(...) Se me vendió un Amplificador que no cumple las
especificaciones detalladas en su manual de instrucciones – manual que la Potencia máxima es
de 240 watts- cuando es menos del 25 % de ese valor. El modelo del amplificador es PB-101
(...)” (así, folio 1). En virtud de lo anterior, dicho consumidor interpuso la presente acción, a efecto
de que en la presente sede administrativa se obligue a esa accionada, a reintegrarle el valor
pagado por el amplificador de comentario (ver folio 1). Junto con su escrito de denuncia, el
accionante aportó a los presentes autos, los siguientes documentos: 1) Copia fotostática
debidamente confrontada con su original, de la factura número 087400 de fecha 10 de setiembre
de 1998 (folio 2); y 2) Copia fotostática debidamente confrontada con su original, de una hoja en
idioma inglés, de lo que se afirma forma parte del manual de instrucciones del artículo en cuestión
(folio 3).
SEGUNDO: Que mediante auto de las 10 horas del día 24 de marzo del 2000, dictado por la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director --- y que corre a
folios del 73 al 77---- se dio inicio al procedimiento ordinario administrativo, por supuesta
infracción al artículo 31, incisos, A), B), G), M) y antepenúltimo párrafo de dicho numeral, de la
LEY DE PROMOCION DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR,
Número 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994.
TERCERO: Que a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General
de la Administración Pública –LGAP-- (No.6227 del 2 de mayo de 1978), y señalada para las 10
horas del día 29 de mayo del 2000, asistió únicamente la parte aquí denunciada y no así el
accionante, el cual, por la imposibilidad de notificarlo en el lugar por él señalado en su líbelo de
denuncia, se tuvo que notificar por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta (ver folios
18, y del 80 al 90).
CUARTO: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Hechos Probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente
asunto, se tiene el siguiente:
a. Que en fecha 10 de setiembre de 1998, el señor VICTOR PINTO BRUMLEY le compró ---
entre otras cosas-- a la empresa ELECTRONICA HIDALGO SOCIEDAD ANONIMA, un
amplificador Pyramid PB 101, con una potencia máxima de 240 watts (así, folios 1, 33, 35 y
87).
SEGUNDO: Hechos no probados: De importancia y para la resolución del presente asunto se
tiene el siguiente:
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